Secretaría de Política Comunitaria y Social
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Dirección: Calle 54 #462 por 59 altos, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán

Teléfono: (999) 930 3170 Ext. 11000
Fax: (999) 930 3177 Ext. 11007

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo VIII.

Artículo 37. A la Secretaría de  Política Comunitaria y Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Formular los programas y proyectos de desarrollo comunitario y social de conformidad a las propias necesidades y realidades del estado, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal y gobiernos municipales;
  2. Diseñar coordinar, conducir y evaluar las políticas de desarrollo comunitario y sociales, encaminadas a combatir la pobreza, otorgar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, promover la formación de capital humano y crear mejores condiciones generales de vida para los habitantes del estado;
  3. Diseñar, coordinar y evaluar programas de política social encaminada a respaldar a los grupos más vulnerables de la sociedad, con prioridad en la atención de niños, madres, adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes;
  4. Impulsar y coordinar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;
  5. Analizar,  evaluar y en su caso instrumentar las propuestas de desarrollo comunitario y social, resultantes de la participación de las diferentes organizaciones sociales y civiles favoreciendo el equilibrio en el desarrollo regional;
  6. Coordinar, el Servicio Social con las Instituciones educativas publicas y privadas, así como con las autoridades competentes, para que contribuya en el desarrollo de  las políticas formuladas  de esta Secretaría;
  7. Coordinar y vincular los programas comunitarios y de política social del Gobierno del Estado con la ciudadanía;
  8. Promover y coordinar una amplia participación social, en las acciones, programas y proyectos de su competencia;
  9. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos federal y municipal, la planeación regional en materia de desarrollo social;
  10. Regular las acciones que deriven de los convenios suscritos con el gobierno federal y con los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo comunitario y social de las diversas regiones del Estado;
  11. Promover la inversión pública o privada que mejore el perfil productivo de las comunidades marginadas, como instrumento de política social de largo plazo.
  12. Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura, de conformidad con las reglas de operación del programa que corresponda;
  13. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos, así como su adecuada distribución y comercialización con la finalidad de evitar el uso o aprovechamiento indebido y ajeno a los objetivos institucionales;
  14. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de desarrollo comunitario y política social así como a las dependencias de la administración pública estatal, a los municipios, así  como a los sectores y grupos sociales y privados que lo requieran, y
  15. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales, se apliquen prioritariamente a los municipios  con mayor índice de marginalidad.
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