Oficialía Mayor
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Dirección: Palacio de Gobierno del Estado de Yucatán, C. 61 x 60 y 62, Col. Centro, Mérida, Yucatán.

Teléfono: (999) 930 3100 Ext. 10071
Fax: (999) 930 3100 Ext. 10105

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo II.

Artículo 31. A la Oficialía Mayor le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Sustituir al Secretario General de Gobierno en materia de refrendo cuando aquél esté a cargo de las funciones del  Titular del Ejecutivo;
  2. Establecer y difundir las normas, políticas, lineamientos, programas y manuales para la administración de los recursos humanos, así como mejorar la organización, modernización y simplificación de los procedimientos en la aplicación de los recursos materiales y los servicios de la Administración Pública Estatal;
  3. Aprobar conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y sus modificaciones, así como llevar su registro;
  4. Coordinarse con los titulares de las dependencias para la selección, contratación, capacitación y registro de personal del Poder Ejecutivo del Estado;
  5. Coordinarse con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Yucatán, para el eficaz otorgamiento de servicios y prestaciones a que tienen derecho los servidores públicos del Gobierno del Estado;
  6. Coordinar la prestación del Servicio Social en las dependencias y entidades de la administración pública;
  7. Formular y establecer las normas, políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
  8. Presidir y participar en los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
  9. Establecer las bases, lineamientos y procedimientos para la asignación, utilización, conservación, uso, concesión, enajenación y destino final de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado;
  10. Normar y difundir el sistema de control de almacenes generales, de inventarios y avalúos de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado y participar en los procedimientos para enajenarlos, darlos de baja y asignarlos a usos y destinos determinados;
  11. Administrar y mantener actualizado el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Estatal y el Inventario General correspondiente;
  12. Evaluar la ejecución y resultados de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, relacionados con recursos humanos, adquisiciones, inventarios y el patrimonio del Estado, así como en los demás asuntos normados por esta Dependencia;
  13. Coordinar el sistema y los servicios de tecnología de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en materia de adquisiciones, capacitación, compatibilidad de recursos, la creación y extinción de centros de procesamiento electrónico de información, así como darles apoyo en los casos que lo requieran;
  14. Implementar las acciones tendientes a proteger el patrimonio del Estado, incluso contra riesgos provenientes de siniestros naturales o provocados;
  15. Implementar el Sistema de Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública del Estado;
  16. Atender los requerimientos del Despacho del Gobernador del Estado, en materia de servicios generales, transporte, comunicaciones, adquisiciones, servicios y recursos humanos, y
  17. Administrar y mantener actualizado el padrón de proveedores de bienes y servicios del Gobierno del Estado, pudiendo,  suspender o dar de baja de dicho registro a las personas físicas o morales en los casos que fueran procedentes, conforme a las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
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