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Dirección: Palacio
de Gobierno del Estado de Yucatán, C. 61 x 60 y 62,
Col. Centro, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3100 Ext. 10071
Fax: (999) 930 3100 Ext. 10105
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo II.
Artículo 31. A la Oficialía
Mayor le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- Sustituir al Secretario General de Gobierno en materia
de refrendo cuando aquél esté a cargo de
las funciones del Titular del Ejecutivo;
- Establecer y difundir las normas, políticas,
lineamientos, programas y manuales para la administración
de los recursos humanos, así como mejorar la organización,
modernización y simplificación de los procedimientos
en la aplicación de los recursos materiales y los
servicios de la Administración Pública Estatal;
- Aprobar conjuntamente con la Secretaría de Planeación
y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales
de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Estado y sus modificaciones, así
como llevar su registro;
- Coordinarse con los titulares de las dependencias para
la selección, contratación, capacitación
y registro de personal del Poder Ejecutivo del Estado;
- Coordinarse con el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado de Yucatán,
para el eficaz otorgamiento de servicios y prestaciones
a que tienen derecho los servidores públicos del
Gobierno del Estado;
- Coordinar la prestación del Servicio Social en
las dependencias y entidades de la administración
pública;
- Formular y establecer las normas, políticas y
procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios a que deberán
sujetarse las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado;
- Presidir y participar en los comités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Estado;
- Establecer las bases, lineamientos y procedimientos
para la asignación, utilización, conservación,
uso, concesión, enajenación y destino final
de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado;
- Normar y difundir el sistema de control de almacenes
generales, de inventarios y avalúos de los bienes
muebles e inmuebles del patrimonio del Estado y participar
en los procedimientos para enajenarlos, darlos de baja
y asignarlos a usos y destinos determinados;
- Administrar y mantener actualizado el Registro Público
de la Propiedad Inmobiliaria Estatal y el Inventario General
correspondiente;
- Evaluar la ejecución y resultados de los programas
a cargo de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado, relacionados con recursos humanos,
adquisiciones, inventarios y el patrimonio del Estado,
así como en los demás asuntos normados por
esta Dependencia;
- Coordinar el sistema y los servicios de tecnología
de la información de las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Estado,
en materia de adquisiciones, capacitación, compatibilidad
de recursos, la creación y extinción de
centros de procesamiento electrónico de información,
así como darles apoyo en los casos que lo requieran;
- Implementar las acciones tendientes a proteger el patrimonio
del Estado, incluso contra riesgos provenientes de siniestros
naturales o provocados;
- Implementar el Sistema de Servicio Civil de Carrera
en la Administración Pública del Estado;
- Atender los requerimientos del Despacho del Gobernador
del Estado, en materia de servicios generales, transporte,
comunicaciones, adquisiciones, servicios y recursos humanos,
y
- Administrar y mantener actualizado el padrón
de proveedores de bienes y servicios del Gobierno del
Estado, pudiendo, suspender o dar de baja de dicho
registro a las personas físicas o morales en los
casos que fueran procedentes, conforme a las disposiciones
legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios.
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