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Sitio Web: http://www.obraspublicas.yucatan.gob.mx
Dirección: Av. Itzaéz
x 59-A S/N Ex-Hospital O'Horán, Col. Centro, C.P. 97000,
Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3312 Ext. 50012
Fax: (999) 930 3313
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo IX.
Artículo 38. A la Secretaría
de Obras Públicas le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
- Formular, regular, instrumentar, conducir, ejecutar
y evaluar las políticas y programas de la ejecución
de obras públicas que realicen las dependencias
y entidades de la Administración Pública;
- Enviar a la Secretaría de Planeación y
Presupuesto los requerimientos de obra pública
que le remitan los sujetos obligados señalados
en la ley de la materia;
- Elaborar directamente o a iniciativa de los ciudadanos,
estudios, proyectos arquitectónicos y de ingeniería
para la elaboración de obras pública;
- Expedir las bases, procedimientos y criterios a que
se deban sujetar los concursos para la ejecución
de obras públicas en el Estado;
- Integrar y dar seguimiento del Registro de Contratistas
en materia de obra pública y hacer del conocimiento
de los sujetos obligados por las disposiciones legales
aplicables y del público en general, el nombre
de las personas inscritas en dicho registro;
- Suspender o cancelar la inscripción de personas
físicas o morales en el Registro de Contratistas,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia;
- Celebrar, en su caso, contratos o convenios con las
dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal
y municipales, con los poderes Legislativo y Judicial
del Estado, así como con instituciones autónomas
y organismos ciudadanos de los sectores social y privado,
relativos a la realización de los estudios, proyectos,
construcción, ampliación, supervisión,
conservación y mantenimiento de obras públicas,
así como para la construcción, reconstrucción,
conservación y mejoramiento de vías terrestres
de jurisdicción estatal y las obras complementarias
que las vías requieran;
- Asesorar técnicamente a los ayuntamientos, cuando
estos lo soliciten, para la programación, presupuestación
o realización de obra pública en sus respectivas
jurisdicciones, así como en la introducción
y conservación de servicios públicos;
- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones
legales en materia de realización de obra pública
en el estado que efectúen los sujetos obligados
por la ley;
- Elaborar y actualizar los avalúos de los bienes
inmuebles propiedad del Estado;
- Elaborar un banco de proyectos estatales y, en su caso,
regionales con otras entidades federativas, que involucren
obras de infraestructura física de carácter
público;
- Integrar y regular el Sistema Estatal de Inversión
de Obra Pública para la Infraestructura Física;
- Coordinarse con la Secretaría de Planeación
y Presupuesto para proponer la actualización de
los montos mínimos y máximos que deberán
observarse en la adjudicación de los contratos
de obra pública, cuando fuere necesario y en los
términos de la ley reglamentaria;
- Elaborar el Programa Anual de Inversión en materia
de infraestructura carretera, de acuerdo con las
necesidades del Estado;
- Realizar y ejecutar los estudios y proyectos para la
construcción, reconstrucción, conservación,
mejoramiento de las vías terrestres de jurisdicción
estatal, e instalar y mantener en operación la
señalización y los dispositivos de seguridad
en las mismas, conforme a las normas técnicas específicas
y a las establecidas en los ordenamientos legales aplicables;
- Establecer el derecho de vía, autorizar la ejecución
de obras dentro de la franja comprendida por éste,
regular y administrar su aprovechamiento; otorgar, modificar,
suspender y revocar permisos para la construcción
de accesos a la franja, así como vigilar que se
respeten todas las disposiciones legales al respecto;
- Participar en la realización de los estudios
encaminados a determinar los tipos de medios de transporte
y las características de los vehículos que
deban transitar en la red carretera de jurisdicción
estatal;
- Supervisar que las obras públicas se ejecuten
conforme a las normas técnicas, especificaciones,
proyectos, programas correspondientes y, en su caso, a
lo establecido en los contratos de obra, y
- Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente, en la realización de obras y
de conservación del patrimonio histórico,
cultural y arquitectónico del Estado.
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