Secretaría de Obras Públicas
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Sitio Web: http://www.obraspublicas.yucatan.gob.mx

Dirección: Av. Itzaéz x 59-A S/N Ex-Hospital O'Horán, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.

Teléfono: (999) 930 3312 Ext. 50012
Fax: (999) 930 3313

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo IX.

Artículo 38. A la Secretaría de Obras Públicas le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:

  1. Formular, regular, instrumentar, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas de la ejecución de obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública;
  2. Enviar a la Secretaría de Planeación y Presupuesto los requerimientos de obra pública que  le remitan los sujetos obligados señalados en la ley de la materia;
  3. Elaborar directamente o a iniciativa de los ciudadanos, estudios, proyectos arquitectónicos y de ingeniería para la elaboración de obras pública; 
  4. Expedir las bases, procedimientos y criterios a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras públicas en el Estado;
  5. Integrar y dar seguimiento del Registro de Contratistas en materia de obra pública y hacer del conocimiento de los sujetos obligados por las disposiciones legales aplicables y del público en general, el nombre de las personas inscritas en dicho registro;
  6. Suspender o cancelar la inscripción de personas físicas o morales en el Registro de Contratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia;
  7. Celebrar, en su caso, contratos o convenios con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y municipales, con los poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con instituciones autónomas y organismos ciudadanos de los sectores social y privado, relativos a la realización de los estudios, proyectos, construcción, ampliación, supervisión, conservación y mantenimiento de obras públicas, así como para la construcción, reconstrucción, conservación y mejoramiento de vías terrestres de jurisdicción estatal y las obras complementarias que las vías requieran;
  8. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos, cuando estos lo soliciten, para la programación, presupuestación o realización de obra pública en sus respectivas jurisdicciones, así como en la introducción y conservación de servicios públicos;
  9. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de realización de obra pública en el estado que efectúen los sujetos obligados por la ley;
  10. Elaborar y actualizar los avalúos de los bienes inmuebles propiedad del Estado;
  11. Elaborar un banco de proyectos estatales y, en su caso,  regionales con otras entidades federativas, que involucren obras de infraestructura física de carácter público;
  12. Integrar y regular el Sistema Estatal de Inversión de Obra Pública para la Infraestructura Física;
  13. Coordinarse con la Secretaría de Planeación y Presupuesto para proponer la actualización de los montos mínimos y máximos que deberán observarse en la adjudicación de los contratos de obra pública, cuando fuere necesario y en los términos de la ley reglamentaria;
  14. Elaborar el Programa Anual de Inversión en materia de infraestructura carretera,  de acuerdo con las necesidades del Estado;
  15. Realizar y ejecutar los estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento de las vías terrestres de jurisdicción estatal, e instalar y mantener en operación la señalización y los dispositivos de seguridad en las mismas, conforme a las normas técnicas específicas y a las establecidas en los ordenamientos legales aplicables;
  16. Establecer el derecho de vía, autorizar la ejecución de obras dentro de la franja comprendida por éste, regular y administrar su aprovechamiento; otorgar, modificar, suspender y revocar permisos para la construcción de accesos a la franja, así como vigilar que se respeten todas las disposiciones legales al respecto;
  17. Participar en la realización de los estudios encaminados a determinar los tipos de medios de transporte y las características de los vehículos que deban transitar en la red carretera de jurisdicción estatal;
  18. Supervisar que las obras públicas se ejecuten conforme a las normas técnicas, especificaciones, proyectos, programas correspondientes y, en su caso, a lo establecido en los contratos de obra, y
  19. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la realización de obras y de conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Estado.
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