Secretaría de Hacienda
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Dirección: Calle 60 por 65 y 67, Altos Bazar García Rejón, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.

Teléfono: (999) 930 3010 Ext. 20031
Fax: (999) 930 3010 Ext. 20112

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo IV.

Artículo 33. A la Secretaría de Hacienda le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:

  1. Cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos que el Estado tenga la atribución de percibir en los términos de las leyes fiscales aplicables y de los convenios relativos;
  2. Verificar y comprobar, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante los mecanismos contenidos en las disposiciones legales de la materia, ya sean estatales o federales por convenios de coordinación fiscal;
  3. Presentar denuncias o querellas por la comisión de delitos fiscales;
  4. Determinar y liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios y demás conceptos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, y en materia federal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa celebrados entre la Federación y el Estado. Asimismo, imponer las sanciones previstas en las disposiciones estatales y federales cuya aplicación le competa;
  5. Ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales y realizar las acciones de fiscalización necesarias para combatir la evasión y elusión de las obligaciones fiscales, así como realizar los procedimientos correspondientes para asegurar el interés fiscal;
  6. Asumir las funciones que le establecen las disposiciones legales referentes a los organismos públicos descentralizados;
  7. Gestionar y administrar los ingresos y egresos provenientes de las contribuciones locales, las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al Estado, las aportaciones federales, transferencias, reasignaciones presupuestales y apoyos extraordinarios que otorgue la federación, en los términos de las normas aplicables y los convenios relativos;
  8. Intervenir en los actos, contratos y convenios de coordinación fiscal con la Federación, en términos de las leyes respectivas;
  9. Elaborar y mantener actualizados los padrones fiscales;
  10. Vigilar que los empleados encargados de administrar fondos del estado garanticen su buen manejo en los términos que determinen las leyes respectivas;
  11. Aplicar las disposiciones legales, y establecer las pautas para el manejo de fondos y valores a cargo de las dependencias, y entidades de la Administración Pública del Estado y en general, de todos aquellos organismos que administren recursos públicos; así como custodiar los documentos que integran los valores, acciones y otros que pertenezcan al patrimonio del estado;
  12. Hacer pública la información referente al manejo de la Hacienda de conformidad a las disposiciones legales respectivas;
  13. Aplicar las disposiciones legales y dictar medidas para llevar el control, supervisión, vigilancia  y evaluación del desempeño de actividades que realizan  sus oficinas recaudadoras;
  14. Formular los proyectos de leyes y de otras normas fiscales que le correspondan en el ámbito de su competencia;
  15. Elaborar el Presupuesto de Ingresos del Gobierno del Estado que servirá de base para formular la iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado;
  16. Evaluar la aplicación de recursos de la transferencia de fondos a los municipios y los diferentes sectores público, privado y social;
  17. Llevar la contabilidad patrimonial del Gobierno del Estado y elaborar la
    información financiera resultante;
  18. Administrar, establecer y llevar el registro de la deuda pública directa del Gobierno del Estado; llevar el registro  de la deuda indirecta de las entidades paraestatales y de los municipios conforme las disposiciones legales aplicables;
  19. Participar en los comités de adquisiciones de las dependencias y entidades de Administración Pública del Estado;
  20. Formar parte de los órganos de gobierno y administración de las entidades de la Administración Pública, que le correspondan o que estén considerados en las leyes o reglamentos;
  21. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia, y la que derive del ejercicio de las facultades conferidas en los convenios de colaboración administrativa celebrados, e igualmente representar al Estado en los juicios que se ventilen ante cualquier Tribunal cuando tenga interés la hacienda pública del Estado;
  22. Notificar los actos, acuerdos o resoluciones que emita con motivo del ejercicio de sus facultades tributarias y de comprobación, y las que le otorguen los convenios o acuerdos de colaboración administrativa, con otras instancias u órdenes de gobierno;
  23. Informar trimestralmente al Titular del Ejecutivo del resultado de las evaluaciones, realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;
  24. Integrar y formular la Cuenta Pública Anual del Gobierno del Estado;
  25. Cancelar los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casosen que exista imposibilidad práctica de cobro, en términos de la leyes fiscales aplicables;
  26. Emitir opinión respecto a los montos globales de los subsidios y estímulos fiscales que otorgue el Estado.
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