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Dirección: Calle
60 por 65 y 67, Altos Bazar García Rejón, Col.
Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3010 Ext. 20031
Fax: (999) 930 3010 Ext. 20112
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo IV.
Artículo 33. A la Secretaría
de Hacienda le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
- Cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras, productos, aprovechamientos y demás
ingresos que el Estado tenga la atribución de percibir
en los términos de las leyes fiscales aplicables
y de los convenios relativos;
- Verificar y comprobar, el debido cumplimiento de las
obligaciones fiscales mediante los mecanismos contenidos
en las disposiciones legales de la materia, ya sean estatales
o federales por convenios de coordinación fiscal;
- Presentar denuncias o querellas por la comisión
de delitos fiscales;
- Determinar y liquidar las contribuciones, aprovechamientos
y sus accesorios y demás conceptos establecidos
en la Ley de Ingresos del Estado, y en materia federal
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación
Fiscal y los convenios de colaboración administrativa
celebrados entre la Federación y el Estado. Asimismo,
imponer las sanciones previstas en las disposiciones estatales
y federales cuya aplicación le competa;
- Ejercer la facultad económico coactiva para hacer
efectivos los créditos fiscales y realizar las
acciones de fiscalización necesarias para combatir
la evasión y elusión de las obligaciones
fiscales, así como realizar los procedimientos
correspondientes para asegurar el interés fiscal;
- Asumir las funciones que le establecen las disposiciones
legales referentes a los organismos públicos descentralizados;
- Gestionar y administrar los ingresos y egresos provenientes
de las contribuciones locales, las participaciones en
los ingresos federales que le correspondan al Estado,
las aportaciones federales, transferencias, reasignaciones
presupuestales y apoyos extraordinarios que otorgue la
federación, en los términos de las normas
aplicables y los convenios relativos;
- Intervenir en los actos, contratos y convenios de coordinación
fiscal con la Federación, en términos de
las leyes respectivas;
- Elaborar y mantener actualizados los padrones fiscales;
- Vigilar que los empleados encargados de administrar
fondos del estado garanticen su buen manejo en los términos
que determinen las leyes respectivas;
- Aplicar las disposiciones legales, y establecer las
pautas para el manejo de fondos y valores a cargo de las
dependencias, y entidades de la Administración
Pública del Estado y en general, de todos aquellos
organismos que administren recursos públicos; así
como custodiar los documentos que integran los valores,
acciones y otros que pertenezcan al patrimonio del estado;
- Hacer pública la información referente
al manejo de la Hacienda de conformidad a las disposiciones
legales respectivas;
- Aplicar las disposiciones legales y dictar medidas para
llevar el control, supervisión, vigilancia
y evaluación del desempeño de actividades
que realizan sus oficinas recaudadoras;
- Formular los proyectos de leyes y de otras normas fiscales
que le correspondan en el ámbito de su competencia;
- Elaborar el Presupuesto de Ingresos del Gobierno del
Estado que servirá de base para formular la iniciativa
de la Ley de Ingresos del Estado;
- Evaluar la aplicación de recursos de la transferencia
de fondos a los municipios y los diferentes sectores público,
privado y social;
- Llevar la contabilidad patrimonial del Gobierno del
Estado y elaborar la
información financiera resultante;
- Administrar, establecer y llevar el registro de la deuda
pública directa del Gobierno del Estado; llevar
el registro de la deuda indirecta de las entidades
paraestatales y de los municipios conforme las disposiciones
legales aplicables;
- Participar en los comités de adquisiciones de
las dependencias y entidades de Administración
Pública del Estado;
- Formar parte de los órganos de gobierno y administración
de las entidades de la Administración Pública,
que le correspondan o que estén considerados en
las leyes o reglamentos;
- Tramitar y resolver los recursos administrativos en
la esfera de su competencia, y la que derive del ejercicio
de las facultades conferidas en los convenios de colaboración
administrativa celebrados, e igualmente representar al
Estado en los juicios que se ventilen ante cualquier Tribunal
cuando tenga interés la hacienda pública
del Estado;
- Notificar los actos, acuerdos o resoluciones que emita
con motivo del ejercicio de sus facultades tributarias
y de comprobación, y las que le otorguen los convenios
o acuerdos de colaboración administrativa, con
otras instancias u órdenes de gobierno;
- Informar trimestralmente al Titular del Ejecutivo del
resultado de las evaluaciones, realizadas y proponer las
medidas correctivas que procedan;
- Integrar y formular la Cuenta Pública Anual del
Gobierno del Estado;
- Cancelar los créditos fiscales cuyo cobro le
corresponda efectuar, en los casosen que exista imposibilidad
práctica de cobro, en términos de la leyes
fiscales aplicables;
- Emitir opinión respecto a los montos globales
de los subsidios y estímulos fiscales que otorgue
el Estado.
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