Secretaría de Educación
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Sitio Web: http://www.educacion.yucatan.gob.mx

Dirección: Calle 34 #101-A por 25, Col. García Ginerés, C.P. 97070, Mérida, Yucatán.

Teléfono: (999) 930 3950 Ext. 51030
Fax: (999) 930 3950 Ext. 51175, 51176

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo VII.

Artículo 36. A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:

  1. Coordinar las políticas públicas y actividades de la Administración Pública relativas al fomento y servicios de educación, cultura, recreación,  deporte y  el desarrollo científico y tecnológico;
  2. Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas generales relativos a la educación pública, la difusión de la cultura, el desarrollo científico y tecnológico,  la conservación e incremento del patrimonio artístico y la promoción del deporte y la vinculación entre el sector educativo y los diversos sectores productivos de la economía estatal;
  3. Procurar el cumplimiento de la Ley de Educación Pública del Estado y en lo que le competa, la Ley General de Educación, así como las relativas  en materia de cultura, deporte y demás disposiciones legales aplicables;
  4. Fomentar y orientar la educación que se imparte en las escuelas estatales en sus diversos grados, vigilando el funcionamiento de los establecimientos respectivos y el desarrollo de los planes pedagógicos, fundados en los valores de la ciencia, de la historia nacional y del Estado y en los principios rectores de la educación cívica;
  5. Coordinar con las universidades e institutos de educación superior, lo referente a la prestación del servicio social, la orientación vocacional y otros aspectos educativos que se acuerden con dichas instituciones, con respeto a las políticas educativas de las mismas;
  6. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, la documentación de los maestros y empleados de su dependencia para la expedición de los nombramientos o bajas respectivas;
  7. Preservar el patrimonio cultural del Estado, en sus diversas manifestaciones;
  8. Autorizar los exámenes de grado y la expedición de los títulos de Licenciados en Educación Primaria y de educadores normalistas de Educación Preescolar;
  9. Otorgar becas en términos de la reglamentación correspondiente;
  10. Vigilar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Escalafón, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  11. Llevar el registro de profesiones, colegios, asociaciones profesionales, títulos y certificados, conforme a la reglamentación correspondiente;
  12. Promover la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias y concursos de carácter educativo, cultural y artístico;
  13. Fomentar las relaciones en materia educativa con otras entidades de la República;
  14. Instituir, por acuerdo del Ejecutivo las escuelas oficiales;
  15. Dirigir a través de los directores de cada ramo: la educación preescolar, la enseñanza audiovisual y la orientación vocacional;
  16. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas, hemerotecas, pinacotecas y filmotecas del Estado;
  17. Diseñar y formular los programas relativos a la educación y la recreación con base en la normatividad;
  18. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e instituciones oficiales e incorporadas para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
  19. Impartir la educación física de conformidad con los métodos modernos en los medios escolares y extraescolares;
  20. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;
  21. Fomentar e intervenir  en la celebración  actividades artísticas y culturales;
  22. Ejecutar los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal referentes a la educación, a la realización de actividades artísticas y culturales;
  23. Crear y organizar sistemas de enseñanza especial incorporándolos al sistema educativo;
  24. Coadyuvar en la planeación, normatividad y programación de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo mediante los diversos sistemas educativos y por dependencias y entidades de la Administración Pública;
  25. Vigilar que en las escuelas incorporadas a esta dependencia se lleve el historial académico de los alumnos y autorizar los certificados de los mismos que serán expedidos por los directores de las instituciones  correspondientes;
  26. Actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos de enseñanza-aprendizaje, con elementos enfocados a impulsar  las  habilidades, conocimientos y competencias del educando, así como favorecer su incursión en el sector productivo;
  27. Promover la alfabetización de adultos y los programas de enseñanza básica abierta y a distancia para abatir el rezago educativo;
  28. Promover la vinculación del Sistema Educativo Básico, Medio Superior y Superior con el sector productivo para mejorar la calidad de la educación y elevar los índices de productividad en el ámbito laboral;
  29. Crear mecanismos sistemáticos de evaluación que permitan conocer los niveles de aprovechamiento de los alumnos, del desempeño magisterial, y de los diversos niveles de dirección, supervisión y demás funciones que se desarrollan en el sistema educativo estatal;
  30. Dotar a los planteles del sistema educativo estatal con plataformas tecnológicas y equipos informáticos para facilitar el proceso educativo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Secretaría;
  31. Fortalecer la educación artística profesional y la promoción de todas las modalidades de las bellas artes y de las artes populares; incluyendo la cultura nacional e internacional, lo anterior por medio de talleres públicos gratuitos de apreciación y enseñanza, enfocándose principalmente a la población con menor acceso a estas manifestaciones educativas;
  32. Aplicar  mecanismos institucionales para promover la cultura del Estado en el exterior, promoviendo su diversidad cultural, por los distintos medios tecnológicos de manera sistematizada a través de los organismos estatales encargados de la cultura y las artes;
  33. Impulsar a los creadores de arte y promotores de cultura;
  34. Fomentar la participación de los grupos sociales, pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los distintos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, en el estudio y la investigación sobre la cultura maya;
  35. Inculcar el hábito de la lectura entre los educandos, mediante concursos, eventos culturales, conferencias y otros medios;
  36. Vigilar que los servicios educativos impartidos por las instituciones privadas, en los diferentes niveles y modalidades cumplan con los programas y con la disposiciones aplicables;
  37. Formular y ejecutar programas educativos en comunidades indígenas  en coordinación con otras instancias competentes;
  38. Promover el establecimiento de escuelas bilingües que fortalezcan las tradiciones y cultura de las comunidades indígenas;
  39.  Promover la realización de actos cívicos en las instituciones públicas y privadas en las fechas señaladas por el calendario oficial;
  40. Coadyuvar con las autoridades competentes a la realización de campañas para prevenir y atacar la farmacodependencia y el alcoholismo;
  41. Formular y promover la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado para la formulación y ejecución de los programas educativos, culturales, y recreativos;
  42. Elaborar el programa anual de construcción de obra pública destinada a la educación y la recreación, así como el de mantenimiento y conservación de estos inmuebles e instalaciones, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, y
  43. Establecer los mecanismos para que los ciudadanos en general, padres de familia y maestros participen en la definición de las políticas  educativas que deban aplicarse en el Estado.
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