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Dirección: Palacio
de Gobierno del Estado de Yucatán, C. 61 x 60 y 62,
Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3100 Ext. 10051
Fax: (999) 930 3100 Ext. 10055
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título I, CapítuloÚnico.
Artículo 20. El Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para el adecuado cumplimiento
de sus facultades contará con el Despacho del Gobernador,
que será una unidad administrativa de apoyo, organizada
en los términos previstos en el reglamento respectivo.
Artículo 21. El Despacho
del Gobernador contará con las atribuciones siguientes:
- Brindar al Gobernador del Estado el apoyo y la asesoría
técnica, para la resolución de los asuntos
en que se pida su intervención;
- Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Gobernador
del Estado, e informar periódicamente de sus avances
y cumplimiento;
- Coordinar a los secretarios técnicos de las dependencias
y entidades que le encomiende el Gobernador del Estado;
- Dar seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos
especiales, a cargo de las dependencias o entidades de
la Administración Pública del Estado, e
informar periódicamente de sus avances y cumplimiento;
- Evaluar los resultados de las acciones de comunicación
social del Poder Ejecutivo del Estado y, en su caso, señalar
las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de los
objetivos de las acciones referidas;
- Crear y conducir mecanismos que contribuyan a conjugar
armónicamente los esfuerzos de la ciudadanía
y la administración pública para el desarrollo
general del estado, y
- Organizar conjuntamente con las dependencias y entidades
del Estado, y los sectores social y privado, los actos
cívicos en la entidad, así como la logística
y el protocolo de los eventos a los que asista el Gobernador
del Estado en la entidad, sus municipios y el resto del
país.
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