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Dirección: Calle 66 No. 438 entre 49 y 53, Col. Centro.
Teléfono: (999) 923 9495, Ext. 102.
Fundamento legal: Decreto
No. 140 publicado en el Diario Oficial Num. 31,238 con fecha
del 25 de noviembre de 2008 donde se reforman las fracciones
XVII, XVIII, se adiciona la fracciós;n XIX y se reforma
el último párrafo del artículo 22; se
reforma la Fracción XXII del artículo 30; se
derogan las fracciones XIX y XX del artículo 42 y se
adiciona al Título IV del Libro Segundo el Capítulo
XIX denominado "de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social" que contiene el artículo 47 Bis, Todos del
Código de la Administración Pública de
Yucatán.
Artículo 47 Bis. A la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
- Ejercer las atribuciones que en materia de trabajo y
previsión social le correspondan al Poder Ejecutivo
del Estado;
- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la vigilancia
y aplicación de las disposiciones contenidas en
el artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables
en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo
y sus reglamentos;
- Promover el equilibrio de los factores de la producción,
para lo cual será eje rector el impulso de la cultura
laboral basada en el diálogo y la concertación;
- Promover la capacitación y el adiestramiento
de los trabajadores con el fin de impulsar el desarrollo
del Estado;
- Dirigir y coordinar el Servicio Nacional de Empleo,
Yucatán, así como las bolsas de trabajo
de índole pública y vigilar su funcionamiento en
el Estado;
- Organizar, dirigir, ordenar y supervisar, en el ámbito
de su competencia, las visitas de verificación
y de inspección que sean necesarias, para comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
en materia laboral y, en su caso, aplicar las sanciones
administrativas que correspondan;
- Dirigir y coordinar la Procuraduría Local de
la Defensa del Trabajo, así como vigilar su correcto
funcionamiento;
- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje y con el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores
al Servicio del Estado, con miras a la eficacia de los
mismos, proporcionándoles el apoyo administrativo
que para su funcionamiento requieran, sin perjuicio de
su autonomía jurisdiccional;
- Mantener actualizadas y vigilar el cumplimiento de las
normas relativas a la seguridad, higiene y medio ambiente
en el trabajo;
- Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
así como elaborar y ejecutar programas de capacitación
laboral en el Estado;
- Revisar, previa solicitud de la parte interesada, el
contenido de los contratos colectivos de trabajo;
- Desarrollar y ejecutar programas en materia de trabajo,
de conformidad con la normatividad aplicable;
- Proponer al Comité de Planeación para
el Desarrollo del Estado, políticas en materia
laboral con visión regional y local que impulsen
estrategias y líneas de acción que contribuyan
a mejorar la productividad, la ocupación y el empleo,
la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene,
y todas las medidas institucionales que persigan el fortalecimiento
de la productividad en el Estado;
- Instrumentar políticas y acciones que mejoren
las condiciones laborales de las mujeres y los grupos
en situación de vulnerabilidad en el Estado;
- Difundir a través de los medios de comunicación
social las modificaciones que se den en las normas laborales
y llevar las estadísticas en materia de trabajo
y previsión social a nivel estatal;
- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de
Trabajo suscriba el Poder Ejecutivo del Estado con la
Federación y coadyuvar con la dependencia federal
correspondiente, en la solución de los conflictos
suscitados con motivo de Contratos-Ley de empresas asentadas
en la Entidad.
- Promover programas en materia de previsión social,
así como organizar conferencias, exposiciones,
reuniones, cursos y demás actividades que contribuyan
a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;
- Aportar a las autoridades federales del trabajo, la
información que soliciten para el cumplimiento
de sus funciones;
- Mediar y conciliar, a solicitud de la parte interesada
o cuando la situación lo amerite, en los conflictos
que surjan de presuntas violaciones a las leyes laborales,
contratos colectivos de trabajo o a las condiciones generales
de trabajo;
- Fomentar y apoyar la organización social para
el trabajo y autoempleo, y
- Aplicar las disposiciones que por Ley, Decreto, Acuerdo
o Convenio se le confieran, así como aquellas que
le asigne el Gobernador del Estado.
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