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Dirección: Palacio
de Gobierno del Estado de Yucatán, C. 61 x 60 y 62,
Col. Centro, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3100 Ext. 10081
Fax: (999) 930 3100 Ext. 10085
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo I.
Artículo 30. A la Secretaría
General de Gobierno le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
- Hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares
y demás disposiciones que emita el Gobernador del
Estado, así como atender los asuntos que le encomiende;
- Cumplir las comisiones y representaciones que el Gobernador
del Estado le confiera para su ejercicio y trámite
personal;
- Refrendar con su firma, para su validez y observancia,
los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes emitidos
por el Gobernador del Estado, en los términos de
las disposiciones aplicables;
- Firmar con el Gobernador del Estado la sanción
de los Decretos del Honorable Congreso del Estado en los
casos que corresponda;
- Suscribir junto con el Gobernador del Estado los nombramientos
que éste expida de los titulares de la Administración
Pública del Estado, con excepción del propio;
- Atender las funciones del Gobernador del Estado en sus
ausencias temporales del Despacho, que no excedan de sesenta
días, con las particularidades establecidas al
respecto en el presente Código;
- Cumplir con los lineamientos del Gobernador en materia
de política interior del Estado;
- Desempeñar las funciones y obligaciones que el
presente Código y otras disposiciones le establezcan;
- Previo acuerdo, coordinar y brindar asesoría
a las autoridades municipales que lo soliciten;
- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los
demás Poderes del Gobierno del Estado, de la Federación
y con otras entidades federativas;
- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades
de los Municipios del Estado;
- Realizar programas y acciones para el desarrollo
integral del municipio; dentro de un marco que propicie
la modernización y el avance de la democracia,
mediante la concertación y la participación
social;
- Aplicar en el ámbito de su competencia, las disposiciones
legales y convenios en materia electoral;
- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los
organismos autónomos contemplados en la Constitución
Política del Estado así como con los creados
por alguna otra ley o decreto, siempre que por su naturaleza
o funciones no corresponda conducirlas a otra de las Dependencias
del Poder Ejecutivo;
- Hacer llegar al Honorable Congreso del Estado las iniciativas
de ley y de decretos del Gobernador, y atender por indicación
de éste la comparecencia establecida en el artículo
28 de la Constitución Política del Estado;
- Intervenir, en auxilio o coordinación con las
autoridades federales y en los términos de las
leyes y convenios relativos, en materia demigración,
política poblacional, cultos religiosos, detonantes
y pirotecnia, portación de armas, juegos y sorteos
regulados, piratería, prevención y combate
de catástrofes públicas, y campañas
contra el narcotráfico;
- Conducir las relaciones y ejercer las atribuciones
que al Ejecutivo del Estado le corresponda, con las distintas
iglesias y agrupaciones religiosas;
- Establecer las políticas y programas relativos
y administrar a los Centros de Readaptación
Social del Estado, así como al Centro Especializado
en la Aplicación de Medidas para Adolescentes;
- Firmar el apostillamiento de los documentos públicos
estatales, de conformidad con la Convención por
la que se suprime el Requisito de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada
en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado;
- Aplicar la Ley de Ejecución de Sanciones del
Estado a través de la Dirección de
Prevención y Readaptación Social;
- Dar seguimiento, en materia de Derechos Humanos, a las
recomendaciones, y procurar la colaboración con
las Comisiones Nacional y Estatal de la materia;
- Conducir las relaciones del Ejecutivo con el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado, con miras
a la eficacia del mismo, proporcionándole el apoyo
administrativo que para su funcionamiento requiera, sin
perjuicio de su autonomía jurisdiccional;
- Coordinar la administración y vigilar el debido
funcionamiento del Consejo Estatal de Población;
- Dar trámite a las solicitudes presentadas al
Ejecutivo del Estado que no estén reservadas a
otras dependencias, sobre otorgamiento de autorizaciones,
concesiones, permisos y licencias gubernamentales, así
como a la terminación, suspensión o revocación
de las ya otorgadas;
- Ejecutar los acuerdos del Gobernador, relativos a expropiaciones,
ocupación temporal y limitación de dominio,
en los casos de utilidad pública y de acuerdo con
la legislación vigente;
- Coordinar por indicación del Gobernador del Estado
el desempeño y la colaboración de las dependencias
y entidades de la Administración Pública;
- Disponer lo concerniente al Archivo General del Estado;
- Establecer la coordinación con el Gobierno Federal
y los municipios en materia de seguridad pública
y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre
el Estado con los otros dos órdenes de Gobierno;
- Ejercer las funciones de prevención, planeación,
programación y las demás que le confiere
la Ley de Protección Civil del Estado;
- Ejercer las funciones que en materia de transporte en
el Estado le concede la Ley de la materia, y
- Ejecutar las medidas políticas y administrativas
que el titular del Ejecutivo estime convenientes, para
la mejor organización y funcionamiento del Gobierno
del Estado.
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