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Sitio Web: http://www.seduma.yucatan.gob.mx
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64 #437 por 53 y 47-A, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida,
Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3380 conmutador
Fax: (999) 930 3380 ext. 44032
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo XVI.
Artículo 45. A la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
- Aplicar en los asuntos de su competencia las disposiciones
legales de la materia, haciendo compatible el desarrollo
urbano con la protección y conservación
del medio ambiente;
- Formular y conducir el Programa Estatal de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, vigilar su implementación
y evaluar sus resultados, estableciendo los lineamientos
generales en materia de recursos naturales, ecología,
saneamiento, agua y regulación ambiental del desarrollo
urbano, considerando las diferentes regiones del Estado
- Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de
Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico,
conforme a lo dispuesto por la normatividad referente
a la preservación y promoción de la cultura
en el Estado;
- Promover la participación social en los procesos
de formulación del Programa Estatal de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente;
- Elaborar el Sistema Estatal de Información de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, considerando el uso
de sistemas de monitoreo atmosférico, del suelo
y de los cuerpos de agua de jurisdicción estatal,
así como estadística del desarrollo urbano,
construcción de vivienda y extensión de
las redes de servicios básicos;
- Coordinar la integración y operación de
las comisiones intermunicipales que se constituyan cuando
se presenten las conurbaciones, en los términos
de las disposiciones legales aplicables en materia de
asentamientos humanos en el Estado;
- Aprobar las políticas generales del uso del suelo
y la vivienda del Estado, y emitir normas técnicas
en materia de desarrollo urbano y protección del
ambiente, proveyendo a su debido cumplimiento;
- Establecer la política general de vivienda, armonizando
los requerimientos de la entidad con el cuidado y conservación
del medio ambiente;
- Autorizar, previo estudio de impacto ambiental, el fraccionamiento
de terrenos, proyectos de desarrollo que le soliciten
las personas físicas y morales, así como
vigilar el cumplimiento de las leyes de la materia;
- Coordinarse con las demás autoridades competentes,
para la programación de la inversión pública
y la realización de acciones de desarrollo urbano
y medio ambiente que se ejecuten en la entidad y evaluar
sus resultados;
- Realizar investigaciones, para elaborar proyectos y
estudios relacionados con la preservación del patrimonio
cultural arquitectónico y apoyar las acciones para
su rescate que presenten los particulares, en función
de las posibilidades presupuestales de esta dependencia;
- Coordinarse con las autoridades municipales y demás
competentes en la materia, para formular y presentar proyectos
de rescate de edificaciones con valor arquitectónico
y urbano en los centros históricos de las localidades
del Estado;
- Proponer ante el Titular del Ejecutivo del Estado, los
sitios que por su alto valor histórico puedan ser
promocionados ante las autoridades competentes para que
sean declarados patrimonio cultural del Estado;
- Promover incentivos para las empresas que inviertan
en la introducción, actualización y difusión
de tecnologías para el desarrollo urbano, que contribuyan
a la preservación del medio ambiente encaminado
al desarrollo sustentable;
- Asesorar y coordinarse técnicamente con los ayuntamientos,
cuando estos lo soliciten, en la formulación, programación
y ejecución de sus planes de desarrollo urbano
y de medio ambiente;
- Coadyuvar con las dependencias y entidades en la promoción
de programas de ecoturismo en las áreas naturales
protegidas del Estado;
- Fomentar la protección y conservación
de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento
y desarrollo sustentable;
- Promover el reestablecimiento de los recursos forestales
y su explotación racional, mediante una actividad
empresarial regulada ecológicamente;
- Dictaminar los casos de riesgo ambiental, proponer y
participar en los programas para la prevención
de accidentes con incidencia ecológica;
- Fomentar e inculcar la cultura ecológica, el
respeto al medio ambiente y la convivencia en armonía
con éste, a través de los medios de comunicación
y promover la inclusión en los programas de los
distintos niveles educativos, de módulos que tiendan
a estimular la preservación del medio ambiente
y el valor que tienen para la vida humana;
- Realizar los inventarios de recursos naturales y de
población de la fauna silvestre y marina, en coordinación
con las autoridades municipales, las instituciones de
investigación, de educación superior y de
las dependencias y entidades que corresponda;
- Vigilar que la preservación ecológica
constituya una línea conductora de la programación
del desarrollo urbano y regional;
- Estudiar, proyectar y conservar, con la participación
de los usuarios y en coordinación con otras dependencias
y entidades públicas, las obras de riego, desecación,
drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña
irrigación, en los términos de los programas
formulados por el Gobierno del Estado;
- Vigilar el cumplimiento estricto de las normas de protección,
preservación, restauración y conservación
del medio ambiente;
- Promover incentivos para las empresas que inviertan
en la introducción, actualización y difusión
de infraestructura y tecnologías que contribuyan
a la preservación del medio ambiente y al desarrollo
sustentable;
- Coordinarse con las dependencias de la Administración
Pública Federal competentes, en el establecimiento
y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca,
de conformidad con la legislación aplicable;
- Propiciar la conservación y ampliación
de las reservas ecológicas;
- Intervenir en el procedimiento de autorización
de dotación de agua y de tratamientos de desechos
líquidos en las localidades, parques industriales,
centros comerciales y empresas;
- Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal el establecimiento
de áreas naturales protegidas;
- Administrar áreas naturales protegidas cuando
le corresponda al Gobierno del Estado y supervisar las
labores de conservación, protección y vigilancia
de dichas áreas, cuando su administración
concierna a municipios o personas físicas o morales,
en los términos de la ley aplicable;
- Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación
de las disposiciones sobre internación, tránsito
o salida por el territorio estatal de especies de la flora
y fauna silvestres, procedentes o destinadas al extranjero,
y promover ante la autoridad competente el establecimiento
de medidas de regulación o restricción a
su importación o exportación, cuando se
requiera para su conservación o aprovechamiento,
y
- Vigilar el cumplimiento, con la participación
que corresponda a otras autoridades, de las normas oficiales
mexicanas aplicables al desarrollo urbano, preservación
y restauración de la calidad del medio ambiente,
a los ecosistemas naturales y al aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, de la flora y fauna silvestre,
terrestre y acuática; y a la eliminación
de excretas y residuos sólidos urbanos.
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