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Sitio Web: http://www.contraloria.yucatan.gob.mx
Dirección: Calle
33 #496 por 56 y 56A, Av. Pérez Ponce, Col. Centro,
C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3800 Ext. 13040
Fax: (999) 930 3800 Ext. 13035
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo XVII.
Artículo 46. A la Secretaría
de la Contraloría General le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas
de los servidores públicos que pudieran constituir
responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones
que correspondan en los términos que las disposiciones
legales señalen y, en su caso, hacer las denuncias
correspondientes ante el Ministerio Público, prestando
para el efecto la colaboración que le fuere requerida;
- Suspender, durante el procedimiento administrativo,
al Servidor Público a quién se atribuya
haber incurrido en una o más infracciones graves
a fin de facilitar la buena marcha de la investigación;
- Imponer la sanción económica y administrativa,
procediendo a excluir del padrón correspondiente
al prestador o proveedor de bienes y servicios y/o contratista
de obra que no solvente dentro del término conferido
las observaciones formuladas;
- Planear, organizar y coordinar el sistema de control
y evaluación estatal en relación al ejercicio
del gasto público estatal y su congruencia con
el presupuesto de egresos, las políticas y los
programas gubernamentales;
- Formular y establecer las normas de control y fiscalización
y vigilar su cumplimiento; así como asesorar y
apoyar a los órganos de control interno de las
dependencias de la Administración Pública
Estatal, y en su caso, requerirles la aplicación
de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades;
- Establecer las bases generales para la realización
y práctica de auditorias en las dependencias y
entidades de la Administración Publica Estatal;
- Practicar auditorias a las dependencias y, en su caso,
entidades de la Administración Pública que
manejen fondos y valores, previo acuerdo escrito del Gobernador,
verificando el destino de los fondos públicos que
de manera directa o transferida ejerza el Estado;
- Recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores
públicos y, en su caso, realizar las investigaciones
y de ser procedentes, hacer las denuncias que correspondan;
- Designar a los comisarios o sus equivalentes en los
órganos de vigilancia que integran las entidades
de la administración pública paraestatal,
quienes dependerán administrativa y presupuestalmente
de esta Secretaría; recabando directamente la información
que generen con motivo de su actividad;
- Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda
para el establecimiento de normas, sistemas y procedimientos
para el cumplimiento eficaz de sus respectivas responsabilidades;
- Informar trimestralmente al Titular del Ejecutivo del
resultado de las evaluaciones de los programas que realicen
las dependencias y entidades, y aplicar las medidas correctivas
que procedan;
- Inspeccionar y vigilar directamente o a través
de los órganos de control interno, que las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia
inherentes a su competencia;
- Intervenir en todo cambio de titulares de las dependencias
del Ejecutivo, así como de las entidades de la
Administración Pública Paraestatal, para
efectos de verificar la correcta ejecución del
proceso de entrega y recepción, en los términos
de las disposiciones legales, aplicando en su caso,
las responsabilidades en que incurran los funcionarios
e imponer la sanción correspondiente;
- Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente,
el avance e información de los programas de inversión
y obra pública, así como la aplicación
de los recursos a ellos destinados que deberán
haber sido autorizados previamente conforme a las disposiciones
legales en la materia;
- Evaluar, dar seguimiento e intervenir en los procesos
de conciliación en materia de obra pública,
así como emitir observaciones vinculatorias;
- Dictaminar sobre los cambios de organización
y procedimientos que propongan los titulares de las dependencias
y entidades de la Administración Pública
del Estado, que impliquen modificaciones a su estructura
básica, su reglamento interior y sus manuales de
procedimientos;
- Organizar y conducir el servicio de recepción
para la atención de quejas y denuncias que presenten
los ciudadanos en general en contra de los servidores
públicos del Estado;
- Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado el nombramiento
de los responsables de las Unidades de Contraloría
Interna de las dependencias y entidades de la Administración
Pública, quienes dependerán administrativamente
y presupuestalmente de esta Secretaría, y participar
en los comités de adquisiciones, arrendamientos
y servicios de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, para
vigilar que se lleven a cabo los procedimientos previstos
en la ley, según corresponda, así como el
ejercicio del presupuesto.
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