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Sitio Web: http://www.consejeria.yucatan.gob.mx
Dirección: Palacio
de Gobierno del Estado de Yucatán, C. 61 x 60 y 62,
Col. Centro, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3100 Ext. 10036
Fax: (999) 930 3100 Ext. 10042
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo III.
Artículo 32. A la Consejería
Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
- Proporcionar asistencia jurídica al Gobernador
del Estado en los actos propios de su investidura que
así lo requieran;
- Brindar apoyo técnico jurídico al Gobernador
del Estado, en la elaboración de sus iniciativas
de ley y decretos, así como en los demás
instrumentos que éste considere necesarios;
- Recibir y revisar los proyectos de normas que
se remitan al Gobernador del Estado, elaborados por los
titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública;
- Visar los instrumentos jurídicos, previo a la
firma del Gobernador, relativos a la Administración
Pública o por actos jurídicos que celebre
el Estado con la intervención del Titular del Ejecutivo;
- Opinar sobre los proyectos de convenios a celebrar por
el Ejecutivo del Estado con la Federación, con
los estados y los municipios, y respecto de otros asuntos
relativos a dichas autoridades;
- Establecer criterios de aplicación de normas
que sean competencia del Poder Ejecutivo del Estado en
los casos que se requiera;
- Coordinar las acciones en materia jurídica que
se implementen en la Administración Pública
Estatal, estableciendo los criterios jurídicos
que aplicarán las dependencias y las entidades;
- Nombrar y remover, previo acuerdo con el Titular del
Ejecutivo del Estado, a los titulares o funcionarios análogos,
responsables de las áreas jurídicas de las
dependencias referidas en el artículo 22 de este
Código; y en las entidades de la Administración
Pública Paraestatal, serán designados conforme
la normatividad que las regula, previa evaluación
y opinión del Consejero Jurídico.
- Recibir de las áreas jurídicas de las
dependencias y entidades, informe sucinto que deberán
rendirle sobre los asuntos que conozcan y de considerarse
necesario requerirles la ampliación de los mismos;
- Ser el conducto del Ejecutivo del Estado para prestar
apoyo en materia jurídica a los municipios con
los que así se acuerde, sin perjuicio de la competencia
que corresponda a otras dependencias;
- Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado y a su Titular, en los procedimientos, juicios
o asuntos litigiosos en los que sean parte o tengan interés
jurídico de cualquier materia o naturaleza;
- En los casos en que el Gobernador del Estado se encuentre
ausente de su Despacho del Recinto del Poder Ejecutivo
del Estado, firmar promociones, informes e interponer
recursos de impugnación en los asuntos en que sea
parte, tenga interés jurídico o sea requerido
para ello el Titular del mismo, y en el citado caso de
ausencia suscribir los informes previos y justificados
y demás promociones que por juicios de amparo u
otros medios de control constitucional establecidos en
las leyes federales y locales deba realizar el Gobernador;
- Fungir como órgano de consulta obligatoria para
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública, respecto de los procedimientos litigiosos
en los que tengan interés jurídico, pudiendo
asumir el patrocinio legal de tales asuntos por
orden escrita del Gobernador del Estado;
- Otorgar mandatos de conformidad al Código Civil
del Estado y el Federal, respecto de la representación
legal que le confiere el presente ordenamiento;
- Ejecutar acciones de compilación y difusión
de la legislación del Estado en coordinación
con los órganos e instancias correspondientes;
- Conocer y substanciar los procedimientos relativos a
los recursos administrativos que deba resolver el Gobernador
del Estado, dejándolos en estado previo a
la resolución y proponerle el proyecto de
la misma;
- Encargarse de las funciones del Ejecutivo del Estado,
en materia de la función pública del Notariado,
incluyendo la organización, vigilancia, autorización
y sanción de las actividades de los Notarios y
Escribanos Públicos;
- Coordinar y vigilar las acciones correspondientes a
la organización y funcionamiento del Archivo Notarial,
del Diario Oficial, de la Defensoría Legal, del
Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad,
todos del Estado;
- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre
el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública
Federal, otros estados y los ayuntamientos;
- Encargarse de las funciones del Ejecutivo del Estado,
en materia del Catastro, así como proporcionar
a los municipios con los que se convenga, los servicios
de apoyo en materia catastral, y vigilar el cumplimiento
de los convenios relativos que celebre el Estado con los
ayuntamientos;
- Poner a consideración del Gobernador del Estado
en materia jurídica, los temas, la problemática
y propuesta de solución que considere deban ser
atendidos por el Ejecutivo, considerando las propuestas
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública;
- Efectuar por conducto del funcionario que establezca
la reglamentación interna de la Consejería,
las notificaciones dispuestas en el trámite de
los asuntos que conozca en el desempeño de sus
funciones, así como las que sean ordenadas por
el Gobernador, las que se harán con sujeción
a lo dispuesto, en lo conducente, en el Código
de Procedimientos Civiles del Estado;
- Preparar para la firma del Secretario General de Gobierno,
el apostillamiento de los documentos, de conformidad con
la Convención por la que se suprime el requisito
de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, adoptada en la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado;
- Ordenar, vigilar y coordinar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de legalizaciones de firmas y
exhortos judiciales;
- Tramitar lo relacionado con los dictámenes conforme
a los cuales el Titular del Ejecutivo otorgará
las pensiones y jubilaciones a los empleados del Gobierno
del Estado, así como de las pensiones a que tengan
derecho sus dependientes económicos, y
- Organizar el registro y control de las plicas testamentarias
de los trabajadores jubilados y pensionados del Gobierno
del Estado.
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