Mérida, Yucatán, 19 de abril de 2024
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Programa de crédito y financiamiento Microyuc Emprendedores
Dependencia o entidad
Objetivo
Impulsar el crecimiento de las empresas y la actividad productiva mediante el acceso a esquemas de financiamiento inclusivos y sostenibles con el otorgamiento de créditos de fácil acceso y bajo costo con las modalidades Microyuc Emprendedores y Microyuc Verde.
Descripción

La modalidad Microyuc Emprendedores, consiste en el otorgamiento de crédito con una tasa de interés ordinario anual de 8%; y de 7% cuando el proyecto es liderado por mujeres. El crédito contempla los rubros de: 1) costos de remodelación, remozamiento y/o habitación; 2) compra de activos fijos; 3) insumos para la transformación, comercialización y distribución siempre y cuando no correspondan a actividades del sector primario; 4) certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones relacionadas al objeto de constitución y/o actividad preponderante de la persona física o moral y 5) capital de trabajo, dando prioridad al pago de sueldos, salarios, contraprestaciones, honorarios o demás remuneraciones similares de naturaleza laboral de los empleados adscritos. El monto del apoyo comprende desde los $25,000.00 hasta los $100,000.00.

La modalidad Microyuc Verde consiste en el otorgamiento de crédito con una tasa de interés ordinario anual de 5% para la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas. El crédito contempla los siguientes rubros estrictamente relacionados con el objeto de la modalidad Microyuc Verde de: 1) costos de acondicionamiento, remozamiento o habilitación del inmueble en el que opera el negocio; 2) compra de activos fijos; 3) compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, siempre que no correspondan a actividades del sector primario; 4) Certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones y 5) capital de trabajo. El monto del apoyo comprende desde los $50,000.00 hasta los $500,000.00.

Bienes y/o servicios que entrega el programa

Crédito

Otorgamiento de créditos para la Modalidad Microyuc Emprendedores

Los montos o cantidades máximas de crédito que se otorgarán por acreditado serán desde $25,000.00 hasta $100,000.00 moneda nacional. El crédito será para el financiamiento de proyectos productivos que incluyan:

  • Costos de acondicionamiento, remozamiento o habilitación del inmueble en el que opera el negocio, para la instalación de infraestructura hidráulica, eléctrica o sanitaria, así como de pintura y remozamiento de superficies. Del mismo modo, podrá financiarse la aplicación de estructuras de tablarroca y láminas metálicas.
  • Compra de activos fijos, quedan excluidos los vehículos de transporte de personas o mercancía.
  • Compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, siempre que no correspondan a actividades del sector primario.
  • Certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones relacionadas con el objeto de constitución o actividad preponderante de la persona física o moral.
  • Capital de trabajo, dando prioridad al pago de sueldos, salarios, contraprestaciones, honorarios o demás remuneraciones similares de naturaleza laboral de los empleados adscritos.

Los montos del crédito podrán ser aplicados de forma total a uno solo de los rubros, o bien, de manera parcial a dos o más de ellos hasta la suma total del monto autorizado.

La amortización del crédito podrá ser de doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales. El solicitante podrá proponer el número de cuotas mensuales, el cual será aprobado o modificado por el comité.

Los acreditados que den cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de crédito podrán ser sujetos de un nuevo crédito con una reducción de la tasa de interés ordinaria anual del 0.5% para el segundo crédito, así como un 0.5% adicional para el tercero y subsecuentes, de tal modo que el descuento de la tasa no podrá ser superior al 1% anual, respecto de la que corresponda al primer crédito.

Crédito

Otorgamiento de créditos para la Modalidad Microyuc Verde

Los montos o cantidades máximas de crédito que se otorgarán por acreditado serán desde $50,000.00 hasta $500,000.00 moneda nacional. El crédito será para el financiamiento de proyectos productivos que incluyan:

  • Costos de acondicionamiento, remozamiento o habilitación del inmueble en el que opera el negocio estrictamente relacionado con el objeto de la modalidad Microyuc verde.
  • Compra de activos fijos estrictamente relacionados con el objeto de la modalidad Microyuc verde. Para el caso de los activos fijos, quedan excluidos los vehículos de transporte de personas o mercancía
  • Compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, estrictamente relacionados con el objeto de esta modalidad, siempre que no correspondan a actividades del sector primario.
  • Certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones estrictamente relacionadas con el objeto de esta modalidad.
  • Capital de trabajo, estrictamente relacionado con el objeto de esta modalidad.

Los montos del crédito podrán ser aplicados de forma total a uno solo de los rubros, o bien, de manera parcial a dos o más de ellos hasta la suma total del monto autorizado.

La amortización del crédito podrá ser de doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales. Las personas acreditadas contarán con un periodo de gracia consistente en los primeros tres meses del crédito, a partir de los cuales comenzarán a cubrir las doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, por lo que el plazo total de devolución del crédito podrá ser de quince, veintiuno o veintisiete meses. Durante el periodo de gracia no se generarán intereses ordinarios sobre el capital.

Las personas acreditadas podrán proponer el número de cuotas mensuales, el cual será aprobado o modificado por el comité.

Las personas acreditadas que den cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de crédito podrán ser sujetos de un nuevo crédito con una reducción de la tasa de interés ordinaria anual del 0.5% para el segundo crédito, así como un 0.5% adicional para el tercero y subsecuentes, de tal modo que el descuento de la tasa no podrá ser superior al 1% anual, respecto de la que corresponda al primer crédito. Dicha reducción estará sujeta a la evaluación de los impactos u objetivos alcanzados del crédito concluido de acuerdo al plan de trabajo presentado.

Cobertura

El programa abarca los 106 municipios del estado de Yucatán.

El instituto determinará y dará a conocer anualmente por medio de la convocatoria las zonas geográficas para la implementación del programa, la cual será gradual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios (población objetivo)

Emprendedores y emprendedoras mayores de 18 años, micro y pequeñas empresas con domicilio fiscal en el territorio del estado de Yucatán.

Para la estratificación de las micro y pequeñas empresas, se utilizarán los criterios establecidos por la Secretaría de Economía, los cuales se señalan en el siguiente cuadro:

Tamaño

Sector

Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas anuales (m.d.p.)

Tope máximo combinado[1]

Micro

Todos

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Pequeña

Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

95

 

[1] Tope máximo combinado=(Trabajadores)*10% + (Ventas Anuales)*90%

Requisitos para acceder al programa

Modalidad Microyuc Emprendedores:

  • Ser mexicano, mayor de 18 años y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de las personas físicas, o estar legalmente constituida, en el caso de las personas morales.
  • Tener capacidad jurídica para obligarse.
  • Tener actividad económica en el territorio del estado de Yucatán o, en el caso de los emprendedores, que su modelo de negocio implique realizar actividades económicas en el territorio del estado.
  • Contar con un proyecto productivo viable.
  • No ser persona acreditada o aval dentro de la modalidad Microyuc Emprendedores.
  • No ser empleado de la Administración Pública estatal, en el caso de las personas físicas, y, en el caso de las personas morales, que ninguno de sus socios, asociados, accionistas, consejeros o administradores lo sean.
  • Contar con una garantía prendaria o personal, suficiente para cubrir el valor del crédito conforme a lo siguiente:
    • Garantía prendaria:
      • Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
      • Garantía personal: una persona física o moral que responderá con su patrimonio de manera solidaria y mancomunada hasta por el total del crédito otorgado, la cual deberá contar con:
      • Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
      • Uno o hasta ocho bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen, siempre y cuando el valor del inmueble, o la suma de éstos, sea suficiente para cubrir el gravamen más el valor del crédito solicitado.

En cualquiera de los casos, el bien, sea mueble o inmueble o la suma de estos, deberá ser de valor igual o superior al monto del crédito.

Si el crédito se solicita únicamente para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria.

No podrá ser acreditado, ni aval ningún familiar de los empleados del instituto hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas.

No serán sujetos del crédito del programa aquellos proyectos productivos cuyos giros, por su naturaleza, no tengan un establecimiento fijo de operaciones, así como aquellos cuyo ingreso principal derive de la venta de artículos usados o apócrifos, del comercio de bebidas alcohólicas, a excepción de los productores que realicen la fabricación de bebidas alcohólicas artesanales.

Tampoco se apoyarán proyectos productivos de casas de empeño, venta por catálogo, esquemas piramidales, estacionamientos, tianguistas, excursiones o transporte de personas en general.

No serán elegibles aquellos proyectos productivos que, por su naturaleza, contravengan los principios de competitividad y desarrollo productivo, atenten o pongan en peligro la paz pública o, de cualquier manera, signifiquen un riesgo para la comunidad o el tejido social de la comunidad, del municipio o del estado, así como aquellos que resulten contrarios a los principios y objetivos del instituto, y que se encuentren contenidos en las disposiciones aplicables.

Modalidad Microyuc Verde:

  • Ser mexicano, mayor de dieciocho años y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de las personas físicas, o estar legalmente constituida, en el caso de las personas morales.
  • Tener capacidad jurídica para obligarse.
  • Tener actividad económica en el territorio del estado de Yucatán.
  • Estar dado de alto ante el Servicio de Administración Tributaria con una actividad económica cuyo estatus activo no haya sido modificado en al menos un año previo al momento de la solicitud de apoyo del programa.
  • Contar con un plan de trabajo que incluya la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas del negocio.
  • No ser persona acreditada o aval dentro de la modalidad Microyuc verde.
  • No ser empleado de la Administración Pública estatal, en el caso de las personas físicas, y, en el caso de las personas morales, que ninguno de sus socios, asociados, accionistas, consejeros o administradores lo sean.
  • Contar con una garantía prendaria, personal o hipotecaria, suficiente para cubrir el valor del crédito conforme a lo siguiente.
    • Garantía prendaria:
      • Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.

Si el crédito se solicita únicamente para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria.

  • Garantía personal: una persona física o moral que responderá con su patrimonio de manera solidaria y mancomunada hasta por el total del crédito otorgado, la cual deberá contar con:
    • Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
    • Uno o hasta ocho bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen, siempre y cuando el valor del inmueble sea suficiente para cubrir el gravamen más el valor del crédito solicitado.
  • Garantía hipotecaria: únicamente podrá ser aplicable a los montos de créditos autorizados iguales o mayores a $ 200,000 pesos en moneda nacional.
    • Uno o hasta cinco bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen cada uno, siempre y cuando la suma de los valores libres de gravamen sea suficiente para cubrir el crédito solicitado.

Los costos legales relacionados a la escrituración e inscripción de la garantía hipotecaria ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, serán cubiertos por la persona acreditada y podrán ser descontados del monto autorizado del crédito al momento de la disposición.

Los costos legales relacionados a la liberación del gravamen derivado del crédito, una vez concluidas las obligaciones de pago, correrán a cargo de la persona acreditada.

En cualquiera de los casos, el bien, sea mueble o inmueble o la suma de estos, deberá ser de valor igual o superior al monto del crédito.

  • No tener parentesco, hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas, con algún servidor público del instituto.
  • No contar con proyectos productivos con las siguientes características:
    • No tengan un establecimiento fijo de operaciones, así como aquellos cuyo ingreso principal derive de la venta de artículos usados o apócrifos, del comercio de bebidas alcohólicas, a excepción de los productores que realicen la fabricación de bebidas alcohólicas artesanales.
    • Sean de casas de empeño, venta por catálogo, esquemas piramidales, estacionamientos, tianguistas, excursiones o transporte de personas en general.
    • Por su naturaleza contravengan los principios de competitividad y desarrollo productivo, atenten o pongan en peligro la paz pública o, de cualquier manera, signifiquen un riesgo para la comunidad o el tejido social de la comunidad, del municipio o del estado, así como aquellos que resulten contrarios a los principios y objetivos del instituto, y que se encuentren contenidos en las disposiciones aplicables.
Procedimiento para acceder a los bienes y/o servicios del programa

Modalidad Microyuc Emprendedores:

  1. 1. La persona interesada en acceder a la modalidad Microyuc Emprendedores del programa entregará la documentación correspondiente en cualquiera de las oficinas o medios electrónicos previstos en la convocatoria, conforme a los plazos establecidos en esta:
    1. 1.1. En el caso de las personas físicas:
      1. 1.1.1. Solicitud de crédito debidamente llenada, la cual será proporcionado por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      2. 1.1.2. Constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal donde se identifique el domicilio fiscal y la actividad económica o régimen.
      3. 1.1.3. Acta de nacimiento del solicitante.
      4. 1.1.4. Acta de matrimonio del solicitante, en caso de estar casado.
      5. 1.1.5. Comprobante domiciliario del solicitante y del negocio con una fecha de emisión no mayor a noventa días naturales al momento de realizar la solicitud. Se considerarán como comprobantes los recibos de pago de los servicios de luz, agua, internet o teléfono y estados de cuenta bancarios o departamentales.
      6. 1.1.6. Identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante. Se considerarán como documentos oficiales de identificación personal la credencial para votar, licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.
      7. 1.1.7. Descripción del negocio, de acuerdo con la ficha técnica proporcionada por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      8. 1.1.8. Relación de ingresos y egresos de los últimos seis meses, previsto en el formato especificado por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, y proyección de ingresos y egresos por un período mínimo de seis meses posteriores a la fecha en que se solicita el crédito.
        1. 1.1.8.1. En caso de no contar con el formato al que se refiere este inciso se podrá presentar una relación de ingresos y egresos de los últimos seis meses en formato libre, siempre y cuando su contenido concuerde con la información solicitada por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto.
        2. 1.1.8.2. En el caso de los emprendedores no será necesario que presenten la relación de sus ingresos y egresos de los últimos seis meses, en el entendido de que no han empezado a operar.
      9. 1.1.9. Documento legal que acredite la propiedad o posesión del domicilio donde opera el negocio o, en el caso de los emprendedores, donde operará. La vigencia del documento deberá cubrir, al menos, la tercera parte de la duración del crédito.
        1. 1.1.9.1. Cuando por motivo justificado la persona solicitante sea propietario o copropietario del inmueble y no cuente con el documento que lo acredite como tal, deberá proporcionar, bajo protesta de decir verdad, al Departamento Jurídico del instituto para su verificación la información relativa al antecedente registral de inscripción vigente del predio, ya sea con el folio electrónico y número de inscripción o con el libro, tomo, letra, volumen, folio y número de inscripción correspondiente en el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
        2. 1.1.9.2. Para aquellos casos en los que el negocio se encuentre en el interior del estado y por diversos motivos no se cuente con la documentación que acredite la posesión, el solicitante podrá, previa autorización del Departamento de Desarrollo Competitivo del instituto, acreditar mediante dos o más testigos la posesión de dicho negocio.
      10. 1.1.10. Tres cotizaciones o documentos de referencia en los que se observe el precio de lo que se pretende adquirir con el crédito, emitidos por empresas diferentes o, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad explicando los motivos por los que no cuente con tres cotizaciones o documentos de referencia. En ningún caso podrá omitir la presentación de, al menos, una cotización o documento de referencia, salvo cuando el crédito es solicitado para capital de trabajo, en cuyo caso deberá anexar la última lista de pago de sueldos, salarios, contraprestaciones, honorarios o demás remuneraciones similares de naturaleza laboral.
      11. 1.1.11. Copia de la factura o refactura del bien otorgado para garantizar el cumplimiento de los compromisos, en caso de presentar garantía prendaria, que manifieste un valor igual o mayor al monto del crédito otorgado y no tener una antigüedad mayor a ocho años. En caso de aprobación y formalización del crédito, la factura o refactura original quedará bajo resguardo del instituto.
        1. 1.1.11.1. En caso de que el acreditado solicite el crédito para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria a que hace referencia esta fracción, en cuyo caso, deberá exhibirse la factura original de dichos activos dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a que el acreditado reciba el recurso. En caso de que la factura del activo fijo requiera un plazo mayor de expedición derivado del proceso de importación u otros motivos logísticos relacionados con la adquisición, el solicitante deberá informar al instituto dentro del plazo establecido para la comprobación.
      12. 1.1.12. Reporte de sociedades de información crediticia, sobre el historial crediticio del solicitante, es decir, buró de crédito o círculo de crédito, con una fecha de emisión no mayor a ciento ochenta días al momento de realizar la solicitud.
      13. 1.1.13. En caso de ser aprobada la solicitud de crédito, deberá proporcionar la carátula de estado de cuenta bancaria, en el que se aprecien los datos del titular, el número de cuenta, la CLABE interbancaria y la institución bancaria, correspondiente a la cuenta a la que autorice la transferencia de los recursos. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.
    2. 1.2. En el caso de las personas morales:
      1. 1.2.1. Solicitud de crédito, debidamente llenada, de acuerdo con el formato proporcionado por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      2. 1.2.2. Constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal donde se identifique el domicilio fiscal y la actividad o régimen.
      3. 1.2.3. Comprobante domiciliario del solicitante y del negocio con una fecha de emisión no mayor a noventa días naturales al momento de realizar la solicitud. Se considerarán como comprobantes los recibos de pago de los servicios de luz, agua, internet o teléfono o estados de cuenta bancarios o departamentales.
      4. 1.2.4. Identificación oficial vigente del representante legal o apoderado que contenga nombre, fotografía y firma. Se considerarán como documentos oficiales de identificación personal la credencial para votar, licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.
      5. 1.2.5. Descripción del negocio, de acuerdo con la ficha técnica proporcionada por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      6. 1.2.6. Balance general y estado de resultados al cierre del ejercicio fiscal anterior, o del ejercicio fiscal actual con una antigüedad no mayor a tres meses, los cuales deberán estar firmados por el solicitante.
        1. 1.2.6.1. En el caso de los emprendedores no será necesario que presenten el balance general y estado de resultados, en el entendido de que no han empezado a operar.
      7. 1.2.7. Documento legal que acredite la propiedad o posesión del domicilio donde opera el negocio o, en el caso de los emprendedores, donde operará. En caso de presentar el documento que acredite la posesión, la vigencia deberá cubrir, al menos, la tercera parte de la duración del crédito.
        Se podrá acreditar la propiedad o posesión del domicilio incluso cuando este se encuentre a nombre de la persona representante legal o apoderado en su carácter de persona física.
        1. 1.2.7.1. Cuando por motivo justificado la persona moral solicitante, su representante o algún socio o accionista sea propietario o copropietario del inmueble y no cuente con el documento que lo acredite como tal, deberá proporcionar, bajo protesta de decir verdad al Departamento Jurídico del instituto para su verificación la información relativa al antecedente registral de inscripción vigente del predio, ya sea con el folio electrónico y número de inscripción o con el libro, tomo, letra, volumen, folio y número de inscripción correspondiente en el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
        2. 1.2.7.2. Para aquellos casos en los que el negocio se encuentre en el interior del estado y por diversos motivos no se cuente con la documentación que acredite la posesión, el solicitante podrá, previa autorización del Departamento de Desarrollo Competitivo del instituto, acreditar mediante dos o más testigos la posesión de dicho negocio.
      8. 1.2.8. Acta constitutiva de la empresa y poderes, en su caso, donde se acredite que sus estatutos le permiten adquirir financiamientos y suscribir títulos de crédito, así como las facultades de su representante legal o apoderado.
      9. 1.2.9. Tres cotizaciones o documentos de referencia en los que se observe el precio de lo que se pretende adquirir con el crédito, emitidos por empresas diferentes o, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad explicando los motivos por los que no cuente con tres cotizaciones o documentos de referencia. En ningún caso podrá omitir la presentación de, al menos, una cotización o documento de referencia, salvo cuando el crédito es solicitado para capital de trabajo, en cuyo caso deberá anexar la última lista de pago de sueldos, salarios, contraprestaciones, honorarios o demás remuneraciones similares de naturaleza laboral.
      10. 1.2.10. Proyección de estado de ingresos y egresos por un período mínimo de seis meses posteriores a la fecha en que se solicita el crédito.
      11. 1.2.11. Copia de la factura o refactura de los bienes otorgados para garantizar el cumplimiento de los compromisos, en caso de presentar garantía prendaria, que manifieste un valor igual o mayor al monto del crédito otorgado y no tener una antigüedad mayor a ocho años. En caso de aprobación y formalización del crédito, la factura o refactura original quedará bajo resguardo del Instituto.
        1. 1.2.11.1. En caso de que el acreditado solicite el crédito para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria a que hace referencia este inciso, en cuyo caso, deberá exhibirse la factura original de dichos activos dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a que el acreditado reciba el recurso. En caso de que la factura del activo fijo requiera un plazo mayor de expedición derivado del proceso de importación u otros motivos logísticos relacionados con la adquisición, el solicitante deberá informarlo al instituto dentro del plazo establecido para la comprobación.
      12. 1.2.12. Reporte de sociedades de información crediticia, sobre el historial crediticio del solicitante, es decir, buró de crédito o círculo de crédito, con una fecha de emisión no mayor a ciento ochenta días al momento de realizar la solicitud.
      13. 1.2.13. En caso de ser aprobada la solicitud de crédito, deberá proporcionar la carátula de estado de cuenta bancaria, en el que se aprecien los datos del titular, el número de cuenta, la CLABE interbancaria y la institución bancaria, correspondiente a la cuenta a la que autorice la transferencia de los recursos. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.

En caso de que las personas solicitantes , derivado de situaciones extraordinarias, se vean imposibilitados para cumplir alguno de los requisitos de documentación previstos en fracciones o las siguientes, lo deberán manifestar, explicando las causas de fuerza mayor que le impiden cumplir los requisitos, como podría ser el caso de un desastre natural, la declaración de una pandemia u otro similar; especificando los requisitos documentales cuyo cumplimiento omite, así como si existe o no el documento omitido y los medios u autoridades ante los que se podría corroborar esta información, mediante escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad, que cubra los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

  1. 1.3. Las personas que deseen ser aval de los créditos de la modalidad Microyuc Emprendedores:
    1. 1.3.1. Acta de nacimiento.
    2. 1.3.2. Acta de matrimonio, en caso de estar casado.
    3. 1.3.3. Comprobante domiciliario con una fecha de emisión no mayor a noventa días naturales al momento de realizar la solicitud. Se considerarán como comprobantes los recibos de pago de los servicios de luz, agua, internet o teléfono, y estados de cuenta bancarios o departamentales.
    4. 1.3.4. Identificación oficial vigente con fotografía, nombre y firma del aval, o de su representante legal para el caso de personas morales o apoderado. Se considerarán como documentos oficiales de identificación la credencial para votar, licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.
    5. 1.3.5. Declaración de bienes patrimoniales.
    6. 1.3.6. Copia simple de la escritura, título de propiedad, certificado de inscripción vigente o certificado parcelario para el caso de inmuebles, o copia de la factura o refactura en el caso de los bienes muebles, que manifieste un valor igual o superior al monto solicitado por el avalado y no tenga una antigüedad superior a los ocho años. Es posible que hasta ocho bienes muebles o inmuebles sumen el valor igual o superior al monto del crédito.
    7. 1.3.7. Cuando por motivo justificado el aval no cuente con el documento para acreditar la propiedad del inmueble, deberá proporcionar, bajo protesta de decir verdad, al Departamento Jurídico del instituto para su verificación la información relativa al folio electrónico y número de inscripción o con el libro, tomo, letra, volumen, folio y número de inscripción correspondiente en el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
    8. 1.3.8. Cuando el solicitante presente información incompleta, cuenta con cinco días hábiles para subsanar y, en caso de no subsanar la documentación incompleta, su solicitud será desechada y podrá iniciar nuevamente el proceso en tanto el programa esté vigente.
  2. 1.4. En caso de que la solicitud sea rechazada, el solicitante podrá subsanar las causas de la negativa y volver a presentar su solicitud, siempre que el programa continúe vigente y exista disponibilidad presupuestal.
  3. 1.5. En caso de que la solicitud sea aprobada condicionalmente, se notificará al solicitante los requisitos que el comité estime necesarios para su formalización, así como el término que se le otorga para su cumplimiento.
  4. 1.6. En caso de ser aprobado, se notificará al solicitante para continuar con el proceso. El solicitante deberá exhibir la carátula de un estado de cuenta bancario, en el que se aprecien los datos de titular, número de cuenta, CLABE interbancaria e institución bancaria, correspondiente a la cuenta a la que autorice la transferencia de los recursos. El solicitante deberá ser titular de dicha cuenta. En caso de que el acreditado así lo requiera, la entrega de los fondos podrá realizarse a través de cheque nominativo.

En los casos en que el instituto haya notificado a la persona solicitante de la resolución del comité, ya sea aprobatoria o aprobatoria condicionadamente, y no obtenga respuesta de la persona solicitante dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación se dará por concluido su trámite y se desechará su solicitud.

  1. 2. El solicitante acudirá a las oficinas del instituto en la fecha y la hora señaladas, para la firma de la carátula del contrato, el contrato de crédito, el pagaré, la carta compromiso y la garantía prendaria, la cédula de geolocalización del negocio y el instructivo del proceso de pago, así como para exhibir la solicitud con firma autógrafa original, conforme a los siguientes supuestos:
    1. 2.1. En caso de que el solicitante cuente con un aval, se presentarán ambos para firmar la carátula de crédito, el contrato de crédito, el pagaré y la carta compromiso.
    2. 2.2. En caso de que el solicitante vaya a otorgar garantía prendaria, procederá a la firma de la carátula de crédito, el contrato de crédito, el pagaré y la carta compromiso, no obstante, para la firma del documento de garantía prendaria, podrán darse los siguientes supuestos:
      1. 2.2.1. El solicitante que cuente con los bienes que sujetará a la garantía prendaria deberá firmar el documento de garantía prendaria, al momento de la suscripción del contrato de crédito y sus anexos.
      2. 2.2.2. El solicitante que vaya a constituir la garantía prendaria sobre bienes que se adquirirán con los recursos del crédito, en términos de este decreto, firmará el documento correspondiente, el día que entregue las facturas comprobatorias del uso del crédito al instituto.
  2. 3. Una vez firmado el contrato de crédito, el acreditado recibirá la transferencia de los recursos a la cuenta señalada o, en su caso, a través de un cheque nominativo.
  3. 4. El acreditado aplicará los recursos en la forma autorizada y dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrega de los recursos del crédito, remitirá al instituto las facturas, notas de venta o documentos comerciales que amparen la adquisición del bien o servicio por parte del acreditado, comprobatorias del pago de los diversos conceptos del uso del crédito previstos en la carta compromiso y realizará los pagos de acuerdo con la tabla de amortización del contrato de crédito. En caso de que haya solicitado el crédito para realizar más de un pago mensual por concepto de capital de trabajo y sueldos y salarios, deberá presentar los documentos comprobatorios mensualmente, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes.

Modalidad Microyuc Verde

  1. 1. El Instituto realiza la publicación de la convocatoria de la modalidad Microyuc Verde.
  2. 2. La persona interesada en acceder a la modalidad Microyuc Verde del programa entregará la documentación correspondiente en cualquiera de las oficinas o medios electrónicos previstos en la convocatoria, conforme a los plazos establecidos en esta:
    1. 2.1. En el caso de las personas físicas:
      1. 2.1.1. Solicitud de crédito debidamente llenada, la cual será proporcionada por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      2. 2.1.2. Constancia de situación fiscal con expedición no mayor a treinta días naturales al momento de la solicitud de apoyo del programa.
      3. 2.1.3. Acta de nacimiento del solicitante.
      4. 2.1.4. Acta de matrimonio del solicitante, en caso de estar casado.
      5. 2.1.5. Comprobante domiciliario del solicitante y del negocio con una fecha de emisión no mayor a noventa días naturales al momento de realizar la solicitud. Se considerarán como comprobantes los recibos de pago de los servicios de luz, agua, internet o teléfono y estados de cuenta bancarios o departamentales.
      6. 2.1.6. Identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante. Se considerarán como documentos oficiales de identificación personal la credencial para votar, licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.
      7. 2.1.7. Descripción del negocio, de acuerdo con la ficha técnica proporcionada por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      8. 2.1.8. Documento en formato libre que señale el plan de trabajo que incluya la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas del negocio y que al menos contenga lo siguiente:
        1. 2.1.8.1. Identificación clara de la problemática u oportunidad del negocio en relación con la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas del negocio.
        2. 2.1.8.2. Claridad y congruencia del destino del crédito con la problemática u oportunidad señalada en el numeral anterior.
        3. 2.1.8.3. Descripción del impacto del destino del crédito en la resolución de la problemática o aprovechamiento de la oportunidad identificada, en el corto, mediano y largo plazo, expresados en términos cuantitativos.
        4. 2.1.8.4. Retorno sobre la inversión. El tiempo en el que los beneficios económicos son iguales al monto de la inversión o crédito solicitado.
      9. 2.1.9. Relación de ingresos y egresos de los últimos seis meses, previsto en el formato especificado por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, y proyección de ingresos y egresos por un período mínimo de doce meses posteriores a la fecha en que se solicita el crédito.
      10. 2.1.10. Documento legal que acredite la propiedad o posesión del domicilio donde opera el negocio. La vigencia del documento deberá cubrir, al menos, la tercera parte de la duración del crédito. Para el caso, que el destino del crédito se refiera a costos de acondicionamiento, remozamiento, habilitación o compra de activos fijos, la vigencia del documento deberá cubrir al menos la mitad de la duración del crédito.
        1. 2.1.10.1. En caso de no ser propietario del domicilio donde opera el negocio y el apoyo del crédito tenga como destino los costos de acondicionamiento, remozamiento o habilitación del inmueble, la persona solicitante deberá contar con carta expresa de autorización de la persona propietaria del inmueble en la cual manifieste su consentimiento para las obras señaladas en la solicitud de crédito.
        2. 2.1.10.2. Cuando por motivo justificado la persona solicitante sea propietario o copropietario del inmueble y no cuente con el documento que lo acredite como tal, deberá proporcionar, bajo protesta de decir verdad, al Departamento Jurídico del instituto para su verificación la información relativa al antecedente registral de inscripción vigente del predio, ya sea con el folio electrónico y número de inscripción o con el libro, tomo, letra, volumen, folio y número de inscripción correspondiente en el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
      11. 2.1.11. Tres cotizaciones o documentos de referencia en los que se observe el precio de lo que se pretende adquirir con el crédito, emitidos por empresas diferentes o, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad explicando los motivos por los que no cuente con tres cotizaciones o documentos de referencia. En ningún caso podrá omitir la presentación de, al menos, una cotización o documento de referencia, salvo cuando el crédito es solicitado para capital de trabajo, en cuyo caso deberá anexar la última lista de pago de sueldos, salarios, contraprestaciones, honorarios o demás remuneraciones similares de naturaleza laboral.
        1. 2.1.11.1. Para el caso de la adquisición de activos fijos los proveedores, o los bienes a través de las fichas técnicas de estos, deberán contar con las referencias comerciales, gremiales, acreditaciones, certificaciones, estandarizaciones o demás estándares nacionales o internacionales que identifiquen con claridad la incorporación de enfoque sostenible.
      12. 2.1.12. Copia de la factura o refactura del bien otorgado para garantizar el cumplimiento de los compromisos, en caso de presentar garantía prendaria, que manifieste un valor igual o mayor al monto del crédito otorgado y no tener una antigüedad mayor a ocho años. En caso de aprobación y formalización del crédito, la factura o refactura original quedará bajo resguardo del instituto.
        1. 2.1.12.1. En caso de que el acreditado solicite el crédito para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria a que hace referencia esta fracción, en cuyo caso, deberá exhibirse la factura original de dichos activos dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores a que el acreditado reciba el recurso. En caso de que la factura del activo fijo requiera un plazo mayor de expedición derivado del proceso de importación u otros motivos logísticos relacionados con la adquisición, el solicitante deberá informarlo al instituto dentro del plazo establecido para la comprobación.
      13. 2.1.13. En caso de garantía hipotecaria, copia simple de la escritura que acredite la propiedad plena del bien inmueble ofrecido para garantizar el cumplimiento de los compromisos del crédito. En caso de que el crédito sea aprobado y constituido con garantía hipotecaria, podrán solicitarse aquellos documentos e información, según sea requerido por el Fedatario Público que realice la escritura.
      14. 2.1.14. Reporte de sociedades de información crediticia, sobre el historial crediticio del solicitante, es decir, buró de crédito o círculo de crédito, con una fecha de emisión no mayor a ciento ochenta días al momento de realizar la solicitud.
      15. 2.1.15. En caso de ser aprobada la solicitud de crédito, deberá proporcionar la caratula de estado de cuenta bancaria, en el que se aprecien los datos del titular, el número de cuenta, la CLABE interbancaria y la institución bancaria, correspondiente a la cuenta a la que autorice la transferencia de los recursos. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.
    2. 2.2. En el caso de las personas morales:
      1. 2.2.1. Solicitud de crédito, debidamente llenada, de acuerdo con el formato proporcionado por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      2. 2.2.2. Constancia de situación fiscal con expedición no mayor a treinta días naturales al momento de la solicitud de apoyo del programa.
      3. 2.2.3. Comprobante domiciliario del solicitante y del negocio con una fecha de emisión no mayor a noventa días naturales al momento de realizar la solicitud. Se considerarán como comprobantes los recibos de pago de los servicios de luz, agua, internet o teléfono o estados de cuenta bancarios o departamentales.
      4. 2.2.4. Identificación oficial vigente del representante legal o apoderado que contenga nombre, fotografía y firma. Se considerarán como documentos oficiales de identificación personal la credencial para votar, licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.
      5. 2.2.5. Descripción del negocio, de acuerdo con la ficha técnica proporcionada por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial del instituto, a través de los medios establecidos en la convocatoria.
      6. 2.2.6. Documento en formato libre que señale el plan de trabajo con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas del negocio y que al menos contenga lo siguiente:
        1. 2.2.6.1. Identificación clara de la problemática u oportunidad del negocio en relación con la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas del negocio.
        2. 2.2.6.2. Claridad y congruencia del destino del crédito con la problemática u oportunidad señalada en el numeral anterior.
        3. 2.2.6.3. Descripción del impacto del destino del crédito en la resolución de la problemática o aprovechamiento de la oportunidad identificada, en el corto, mediano y largo plazo, expresados en términos cuantitativos.
        4. 2.2.6.4. Retorno sobre la inversión. El tiempo en el que los beneficios económicos son iguales al monto de la inversión o crédito solicitado.
      7. 2.2.7. Balance general y estado de resultados al cierre del ejercicio fiscal anterior, o del ejercicio fiscal actual con una antigüedad no mayor a tres meses, los cuales deberán estar firmados por el solicitante.
      8. 2.2.8. Documento legal que acredite la propiedad o posesión del domicilio donde opera el negocio. La vigencia del documento deberá cubrir, al menos, la tercera parte de la duración del crédito. Para el caso, que el destino del crédito se refiera a costos de acondicionamiento, remozamiento, habilitación y compra de activos fijos la vigencia del documento deberá cubrir al menos la mitad de la duración del crédito.
      9. Se podrá acreditar la propiedad o posesión del domicilio incluso cuando este se encuentre a nombre de la persona representante legal o apoderado en su carácter de persona física.
      10. En caso de no ser propietario del domicilio donde opera el negocio, y el apoyo del crédito tenga como destino los costos de acondicionamiento, remozamiento o habilitación del inmueble, la persona solicitante deberá contar con carta expresa de autorización de la persona propietaria del inmueble en cual manifieste su consentimiento para las obras señaladas en la solicitud de crédito.
        1. 2.2.8.1. Cuando por motivo justificado la persona moral solicitante, su representante o algún socio o accionista sea propietario o copropietario del inmueble y no cuente con el documento que lo acredite como tal, deberá proporcionar, bajo protesta de decir verdad al Departamento Jurídico del instituto para su verificación la información relativa al antecedente registral de inscripción vigente del predio, ya sea con el folio electrónico y número de inscripción o con el libro, tomo, letra, volumen, folio y número de inscripción correspondiente en el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
      11. 2.2.9. Acta constitutiva de la empresa y poderes, en su caso, donde se acredite que sus estatutos le permiten adquirir financiamientos y suscribir títulos de crédito, así como las facultades de su representante legal o apoderado.
      12. 2.2.10. Tres cotizaciones o documentos de referencia en los que se observe el precio de lo que se pretende adquirir con el crédito, emitidos por empresas diferentes o, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad explicando los motivos por los que no cuente con tres cotizaciones o documentos de referencia. En ningún caso podrá omitir la presentación de, al menos, una cotización o documento de referencia.
        1. 2.2.10.1. Para el caso de la adquisición de activos fijos los proveedores, o los bienes a través de las fichas técnicas de estos, deberán contar con las referencias comerciales, gremiales, acreditaciones, certificaciones, estandarizaciones o demás estándares nacionales o internacionales que identifiquen con claridad la incorporación de enfoque sostenible.
      13. 2.2.11. Proyección de estado de ingresos y egresos por un período mínimo de doce meses posteriores a la fecha en que se solicita el crédito.
      14. 2.2.12. Copia de la factura o refactura de los bienes otorgados para garantizar el cumplimiento de los compromisos, en caso de presentar garantía prendaria, que manifieste un valor igual o mayor al monto del crédito otorgado y no tener una antigüedad mayor a ocho años. En caso de aprobación y formalización del crédito, la factura o refactura original quedará bajo resguardo del Instituto.
        1. 2.2.12.1. En caso de que el acreditado solicite el crédito para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria a que hace referencia este inciso, en cuyo caso, deberá exhibirse la factura original de dichos activos dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores a que el acreditado reciba el recurso. En caso de que la factura del activo fijo requiera un plazo mayor de expedición derivado del proceso de importación u otros motivos logísticos relacionados con la adquisición, el solicitante deberá informar al instituto dentro del plazo establecido para la comprobación.
      15. 2.2.13. En caso de garantía hipotecaria, copia simple de la escritura que acredite la propiedad plena del bien inmueble ofrecido para garantizar el cumplimiento de los compromisos del crédito. En caso de que el crédito sea aprobado y constituido con garantía hipotecaria, podrán solicitarse aquellos documentos e información, según sea requerido por el Fedatario Público que realice la escritura.
      16. 2.2.14. Reporte de sociedades de información crediticia, sobre el historial crediticio del solicitante, es decir, buró de crédito o círculo de crédito, con una fecha de emisión no mayor a ciento ochenta días al momento de realizar la solicitud.
      17. 2.2.15. En caso de ser aprobada la solicitud de crédito, deberá proporcionar la carátula de estado de cuenta bancaria, en el que se aprecien los datos del titular, el número de cuenta, la clabe interbancaria y la institución bancaria, correspondiente a la cuenta a la que autorice la transferencia de los recursos. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.

En caso de que las personas solicitantes , derivado de situaciones extraordinarias, se vean imposibilitados para cumplir alguno de los requisitos de documentación previstos en fracciones o las siguientes, lo deberán manifestar, explicando las causas de fuerza mayor que le impiden cumplir los requisitos, como podría ser el caso de un desastre natural, la declaración de una pandemia u otro similar; especificando los requisitos documentales cuyo cumplimiento omite, así como si existe o no el documento omitido y los medios u autoridades ante los que se podría corroborar esta información, mediante escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad, que cubra los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

  1. 2.3. Las personas que deseen ser aval de los créditos de la modalidad Microyuc Verde:
    1. 2.3.1. Acta de nacimiento.
    2. 2.3.2. Acta de matrimonio, en caso de estar casado.
    3. 2.3.3 Comprobante domiciliario con una fecha de emisión no mayor a noventa días naturales al momento de realizar la solicitud. Se considerarán como comprobantes los recibos de pago de los servicios de luz, agua, internet o teléfono, y estados de cuenta bancarios o departamentales.
    4. 2.3.4. Identificación oficial vigente con fotografía, nombre y firma del aval, o de su representante legal para el caso de personas morales. Se considerarán como documentos oficiales de identificación la credencial para votar, licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.
    5. 2.3.5. Formato de declaración de bienes patrimoniales del aval debidamente llenado, el cual será proporcionado por la Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial a través de los medios establecidos en la convocatoria.
    6. 2.3.6. Copia simple de la escritura, título de propiedad, certificado de inscripción vigente o certificado parcelario para el caso de inmuebles, o copia de la factura o refactura en el caso de los bienes muebles, que manifieste un valor igual o superior al monto solicitado por el avalado y no tenga una antigüedad superior a los ocho años. Es posible que hasta ocho bienes muebles o inmuebles sumen el valor igual o superior al monto del crédito.
    7. 2.3.7. Cuando por motivo justificado el aval no cuente con el documento para acreditar la propiedad del inmueble, deberá proporcionar, bajo protesta de decir verdad, al Departamento Jurídico del instituto para su verificación la información relativa al folio electrónico y número de inscripción o con el libro, tomo, letra, volumen, folio y número de inscripción correspondiente en el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
    8. 2.3.8. En caso de que la oficina detecte que la documentación presentada por el solicitante está incompleta, le informará para que la subsane en un término de cinco días hábiles y, en caso de no subsanar la documentación incompleta, su solicitud será desechada y podrá iniciar nuevamente el proceso en tanto el programa esté vigente.
  2. 3. El Departamento de Desarrollo Competitivo del instituto notificará a los solicitantes la resolución del comité, la cual podrá ser en los siguientes términos:
    1. 3.1. En caso de que la solicitud sea rechazada se dará por concluida con la notificación de la causa de la negativa. El solicitante podrá subsanar las causas de la negativa y volver a presentar su solicitud, siempre que el programa continúe vigente y exista disponibilidad presupuestal.
    2. 3.2. En caso de que la solicitud sea aprobada condicionalmente, se notificará al solicitante los requisitos que el comité estime necesarios para su aprobación, así como el término que se le otorga para su cumplimiento.
    3. 3.3. En caso de ser aprobado, se notificará al solicitante para continuar con el proceso. El solicitante deberá exhibir la carátula de un estado de cuenta bancario, en el que se aprecien los datos de titular, número de cuenta, CLABE interbancaria e institución bancaria, correspondiente a la cuenta a la que autorice la transferencia de los recursos. El solicitante deberá ser titular de dicha cuenta. En caso de que el acreditado así lo requiera, la entrega de los fondos podrá realizarse a través de cheque nominativo.

En los casos en que el instituto haya notificado a la persona solicitante de la resolución del comité, ya sea aprobatoria o aprobatoria condicionadamente, y no obtenga respuesta de la persona solicitante dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación se dará por concluido su trámite y se desechará su solicitud.

  1. 4. El solicitante acudirá a las oficinas del instituto en la fecha y la hora señaladas, para la firma de la carátula del contrato, el contrato de crédito, el pagaré, la carta compromiso y la garantía prendaria, la cédula de geolocalización del negocio y el instructivo del proceso de pago, así como para exhibir la solicitud con firma autógrafa original, conforme a los siguientes supuestos:
    1. 4.1. En caso de que el solicitante cuente con un aval, se presentarán ambos para firmar la carátula de crédito, el contrato de crédito, el pagaré, la carta compromiso y la cédula de geolocalización del negocio. La persona solicitante firmará adicionalmente la cédula de geolocalización del negocio y el instructivo del proceso de pago.
    2. 4.2. En caso de que el solicitante vaya a otorgar garantía prendaria, procederá a la firma de la carátula de crédito, el contrato de crédito, el pagaré, la carta compromiso, la cédula de geolocalización del negocio y el instructivo del proceso de pago, no obstante, para la firma del documento de garantía prendaria, podrán darse los siguientes supuestos:
      1. 4.2.1. El solicitante que cuente con los bienes que sujetará a la garantía prendaria deberá firmar el documento de garantía prendaria, al momento de la suscripción del contrato de crédito y sus anexos.
      2. 4.2.2. El solicitante que vaya a constituir la garantía prendaria sobre bienes que se adquirirán con los recursos del crédito, en términos de este decreto, firmará el documento correspondiente, el día que entregue las facturas comprobatorias del uso del crédito al instituto.
      3. 4.2.3. El solicitante vaya otorgar garantía hipotecaria, delegará la gestión de formalización ante notario público al departamento de Desarrollo Competitivo.
  2. 5. Una vez firmado el contrato de crédito, el acreditado recibirá la transferencia de los recursos a la cuenta señalada o, en su caso, a través de un cheque nominativo.
  3. 6. El Departamento de Desarrollo Competitivo del instituto, una vez cumplidas las obligaciones del crédito, elaborará un dictamen de conclusión. En caso de que el crédito concluya con el pago total de lo adeudado, se entregará al acreditado una copia del dictamen.
    1. 6.1. Para el caso de los créditos constituidos con garantía hipotecaria al momento de su dictamen de conclusión el instituto a través del director general entregará a la persona acreditada una carta de instrucción dirigida a un fedatario público a efecto de poder llevar a cabo la cancelación del gravamen en virtud de este crédito pese sobre el inmueble.
Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024
Eje: Yucatán próspero y competitivo
Tema: Creación y desarrollo de empresas
Objetivo: Incrementar el desarrollo de proyectos productivos con enfoque inclusivo
Programa presupuestario
494 Impulso a la población emprendedora y empresarial con enfoque de inclusión
Datos de contacto

Breisly Yoselin Caamal Santos
Departamento de Desarrollo Competitivo
Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial
Instituto Yucateco de Emprendedores
Correo electrónico: microyuc.iyem@yucatan.gob.mx
Teléfono: 9999 41 20 33, Ext. 29123, 29263, 29264 y 29265.
Dirección: Av. Principal Industrias No Contaminantes, Tablaje Catastral 13613, Sodzil Norte, C.P. 97110, Mérida, Yucatán.
Página de internet: https://iyem.yucatan.gob.mx
Horario de atención: de 9:00 am a 4:00 pm de lunes a jueves y de 9:00 a 3:00 pm los viernes.

Responsable del programa

Mary Angélica Pérez López
Directora de Innovación y Competitividad Empresarial